Resumen: El TS determina que no ha acreditado el presupuesto imprescindible para que la demanda de revisión se tenga por válidamente presentada en el plazo tan citado de tres meses. Partiendo de esta base, la demanda tiene que ser forzosamente inadmitida, pues no cabe sino insistir en que según jurisprudencia constante, la revisión de sentencias firmes, al constituir una excepción al principio fundamental de seguridad jurídica, exige la rigurosa comprobación de la concurrencia de los presupuestos para su viabilidad; de tal manera que incumbe al recurrente y sólo a él, de manera inexcusable, la fijación precisa del elemento temporal, o dies a quo, de recuperación de los documento en que pretende basarse la pretensión revisoria.
Resumen: Admisión. La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la Administración, en supuestos de expropiación de fincas colindantes a un bien de dominio público-hidráulico, está obligada a ejercitar, con carácter previo, por iniciativa propia y asumiendo los costes de la tramitación del procedimiento, la potestad de deslinde respecto a dicho bien demanial. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 50, 51, y 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el artículo 241 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y el artículo 3 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Resumen: La Sección de Admisión acuerda el examen de que se determine si es ajustada a derecho la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, y en el que caso de que la respuesta sea afirmativa, qué régimen jurídico sería aplicable a la subrogación de un acreedor hipotecario sobre los eventuales derechos que correspondieran al superficiario en el supuesto de extinción del derecho de superficie antes del transcurso de su plazo de duración.
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación fijando como doctrina jurisprudencial el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande.
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).
Resumen: El debate casacional consiste en determinar si un Ayuntamiento puede embargar el dinero de una cuenta bancaria de la que es titular otra Administración (en este caso, la Comunidad Autónoma de Murcia) a fin de proceder al cobro de las deudas tributarias que esta Administración mantiene con la entidad local, lo que conduce a indagar la delimitación sistemática y la naturaleza jurídica del dinero, entendido como recurso financiero, a efectos de considerar si goza de la prerrogativa de inembargabilidad. La respuesta que da la sentencia es: un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables
Resumen: Compatibilidad de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, modalidad paso de vehículos a través de aceras y calzadas, con el canon satisfecho por la concesionaria para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto. Baja en matrícula o padrón por una sentencia anterior firme.
Resumen: La Sala, en relación con la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada en STS de 22 de septiembre de 1999 (RCA 6211/1997, sobre el cauce procesal a seguir en la impugnación de actos dictados en cumplimiento de una previa actuación administrativa confirmada por sentencia desestimatoria -si es a través del incidente de ejecución de sentencia, o, por el contrario, es susceptible de impugnación autónoma-, responde partiendo de la aclaración de que no son invocables la categorías procesales civiles para la ejecución de sentencias en el orden contencioso-administrativo , al existir en éste una regulación propia; para concluir que la determinación de si la ejecución del acto administrativo confirmado judicialmente se acomoda o no a los términos de la sentencia forma parte de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado y, por consiguiente, tales cuestiones habrán de ventilarse en el incidente de ejecución de sentencias sin necesidad de iniciar una nueva impugnación frente a dicha actuación administrativa de ejecución de la sentencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso. El debate suscitado en el presente recurso es coincidente al examinado en la sentencia de 29 de octubre de 2020, dictada en el recurso de casación 4466/2019. El derecho al uso privativo de aguas previsto en el actual artículo 54.2 del TRLA no puede materializarse sin intervención de la Administración Hidrológica, pues aunque en este caso la Administración no ejercita competencias discrecionales, como es el caso de la concesión (ex articulo 59.4 TRLA), no por ello los usos privativos por disposición legal están exentos en su ejercicio de control administrativo, como se deduce claramente de la propia normativa prevista en la Ley de Aguas. El artículo 54.2 remite a normas reglamentarias las condiciones para el ejercicio de tal derecho, que son las indicadas en los artículos 87 y 88 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Con arreglo a estos preceptos, quien quiera ejercitar este derecho debe comunicarlo a la Administración, aportando la documentación que refiere el artículo 87.3, configurando el alcance de la instrucción a efectuar por la Confederación en el correspondiente expediente, en el sentido no sólo de comprobar la suficiencia de la documentación aportada, sino también la de la adecuación técnica de las obras y caudales que se pretendan derivar para la finalidad perseguida, con las consecuencias correspondientes en caso de conformidad o disconformidad.
Resumen: Aguas. Autorización para uso privativo de aguas subterráneas, con un volumen de 7.000 m3/año, de masas de aguas declaradas en riesgo. La Sala, en respuesta a las cuestiones de interés casacional formuladas, concluye que el órgano jurisdiccional, sobre la base del retraso en la tramitación de la solicitud, no puede otorgar la autorización previa para el aprovechamiento privativo de aguas subterráneas procedentes de masas de aguas declaradas en riesgo sin comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de los requisitos legales, pues a este le corresponde la carga de la prueba. No le corresponde, sin embargo, en relación con la posible existencia de otros administrados que presentaran su solicitud previamente y que pudieran tener un derecho preferente, debiendo ser la Administración la que debe asumir esa carga, pues solo ella dispone de la información necesaria.
